El odontólogo F.R.F.D. (50) fue declarado penalmente responsable por el delito de abuso sexual simple, hecho encuadrado además en la Ley de Protección Integral de la Mujer. La sentencia fijó una pena de ocho meses de prisión en suspenso y, como medida complementaria, la jueza Karina Breckle resolvió imponerle la prohibición absoluta de atender a pacientes menores de edad, sin distinción de género. Cada consulta deberá ser derivada a otro profesional.
La magistrada también ordenó que, tanto en la ventanilla de recepción como en la puerta del consultorio donde el odontólogo ejerce, se exhiba visiblemente la frase:
“El profesional F.R.F.D tiene vigente una orden judicial que le impide atender a pacientes menores de edad”.
Como parte de las reglas de conducta, el condenado deberá iniciar un tratamiento psicológico por un plazo de dos años, o hasta que el profesional de salud mental que lo atienda determine su alta. La medida surge a partir del abuso denunciado por una paciente de 17 años.
Además, la sentencia incorpora la realización de 800 horas reloj de capacitación, a través de instituciones competentes o universidades, sobre temáticas como: Ley Micaela, violencia sexual, derechos de niños, niñas y adolescentes, violencia contra la mujer y ética profesional, entre otras.
Otro punto de la resolución establece que el odontólogo deberá cubrir por completo el costo de un tratamiento de ortodoncia equivalente al que llevaba adelante con la víctima, pero realizado por otro profesional elegido por ella.
El caso
La investigación del Ministerio Público Fiscal determinó que el hecho ocurrió el martes 27 de junio de 2023, a las 10:30, dentro del consultorio donde el acusado desempeñaba su actividad.
Siguiendo los protocolos para este tipo de casos, no se divulgan identidades completas con el fin de evitar la revictimización.