Murió la Ley de Alquileres: AFIP tomó una medida clave que beneficia a propietarios e inquilinos

El organismo fiscal reglamentó nuevas prorrogas y deducciones que impactarán en el mercado inmobiliario. Los detalles

La Administración Federal de Ingresos Públicos  (AFIP) estableció nuevas deducciones y prórrogas que impactarán en el mercado inmobiliario a partir de junio, y beneficiarán tanto a propietarios como inquilinos.

De acuerdo a la Resolución General 5521/2024, publicada en el Boletín Oficial, se aplicará una deducción del Impuesto a las Ganancias del 10% del monto total anual, a todos los locadores o locatarios que posean inmuebles alquilados como casa-habitación.

Este beneficio se añade a otros ya existentes, como la deducción del 40% para el locatario (inquilino) por hasta un monto equivalente al mínimo no imponible», explicaron desde el Gobierno nacional.

Además incorporaron esta deducción al artículo 85 de la Ley de Impuesto a las Ganancias como un incentivo impositivo para la locación de inmuebles, estipulada en la Ley N° 27.737.

Alquileres: cómo solicitar la deducción del impuesto en la AFIP

Para obtener este beneficio, los solicitantes deberán informar el importe de los alquileres del período fiscal 2023 mediante el formulario de declaración jurada F. 572. El mismo se encuentra disponible en el «Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR»

Es fundamental que el monto de los alquileres abonados, estipulado en el contrato de locación, se encuentre respaldado mediante una factura o documento emitido por el locador. Además, frente a cada actualización del contrato deberá presentarse una copia en formato PDF ante la AFIP.

Alquileres: hasta cuándo hay tiempo de presentar la declaración jurada

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) también extendió el plazo para presentar la declaración jurada informativa y poder acceder a la deducción de impuesto. De acuerdo a lo detallado en el sitio oficial, el tiempo límite será hasta el 30 de septiembre de 2024

Anteriormente, los solicitantes no podían informarlo a sus empleados por medio del formulario web. Esto generó que no sea tenido en cuenta para las liquidaciones de las retenciones.


Tras la nueva reglamentación, se habilitó la posibilidad de que se pueda notificar en la Declaración Jurada anual y que, de 2024 en adelante, se va a realice de forma mensual