En Tribunales se dictó la apertura formal por “contaminación ambiental” al Golfo Nuevo a integrantes de la pesquera Conarpesa.
La jueza Marcela Pérez Bogado hizo lugar al pedido del fiscal jefe Alex Williams y dispuso el procesamiento de Nadine Parry, gerente y responsable ambiental de Conarpesa; Brahim Yoosef, encargado del sector de la planta de tratamiento de efluentes y, como persona jurídica, a la empresa «Conarpesa Continental Armadores de Pesca SA».
La imputación de la fiscalía es por el delito de contaminación ambiental, previstos en el Código Penal en relación a la Ley 24.051 de residuos peligrosos.
En la audiencia estuvo presente el presidente de la firma, Fernando Álvarez Castellano. Los imputados decidieron no declarar y fueron patrocinados por el abogado Luis Novoa.
CAUSA QUE SE INICIÓ POR UN VIDEO EN REDES SOCIALES
La causa judicial comenzó a raíz de la publicación en redes sociales y medios de comunicación de un video donde se observaba un efluente de coloración naranja que provenía del parque industrial pesquero y desembocaba en el mar.
La Fiscalía inició una investigación de oficio y junto a personal de la Policía Científica, de la Secretaría de Ecología y Ambiente de la Municipalidad y del Centro Patagónico (CENPAT – CONICET) realizaron una inspección ocular en el lugar donde se corroboró que se estaban arrojando líquidos contaminantes al Golfo Nuevo.
CAÑO NO AUTORIZADO
En la zona existe un caño autorizado para que las empresas pesqueras puedan verter líquidos tratados al mar. Pero en la inspección se descubrió que había un caño ilegal, que no estaba declarado, que se conectaba a las instalaciones por medio de un “by pass” y desde allí se vertían líquidos sin tratar al mar.
“Por medio de un allanamiento y con la utilización de una maquina retro excavadora se logra dar con una cámara de inspección y se corroboró que desde el predio de la empresa Conarpesa existía un caño «by pass» que se conectaba a las instalaciones autorizadas para verter residuos. Desde dicho «by pass» se observaba un líquido de color naranja-rosado que se unía al caño autorizado y vertía los líquidos sin tratar al mar”, explicaron desde la Fiscalía en su pedido de apertura de investigación y detallaron que la sospecha es que “Conarpesa dispuso un sistema de volcado de líquidos «crudos», es decir, sin tratamiento mediante un sistema de cañerías no declarado que se une al caño troncal autorizado para el volcado de efluentes”.
SE INVESTIGARON A LAS OTRAS EMPRESAS PESQUERAS Y NINGUNA TENÍA SISTEMAS SIMILARES AL DE CONARPESA
En su escrito, el fiscal remarcó que “una vez realizado el allanamiento y descubierto el sistema de volcado ilegal, el mismo se obstruyó y el volcado cesó en la zona costera. Esto así ya que antes, durante y después de la intervención del Ministerio Público Fiscal se realizaron controles simultáneos idénticos por personal de la Secretaría Ambiental en las otras empresas del parque y no se encontraron anomalías ni sistemas similares (by pass) al hallado en Conarpesa para el vertido de líquidos”.
POR PRIMERA VEZ SE IMPUTA A UNA PERSONA JURÍDICA POR UN DELITO AMBIENTAL
Actualmente, la ley establece las sanciones que puede recibir una empresa por cometer delitos. Es la primera vez que se utiliza la norma, recientemente sancionada, para imputar por un delito penal a una empresa jurídica. La víctima en el caso es “el ambiente de la población de la ciudad de Puerto Madryn en su conjunto”.
INFORME CIENTÍFICO
“Los análisis han evidenciado un absoluto incumplimiento a los límites autorizados por la normativa de vertidos de efluentes toda vez que las muestras superan ampliamente los valores permitidos el decreto de vuelcos de efluentes 1540/46”, indicó el fiscal Williams en su escrito. Y detalló que el informe del Cenpat corroboró que los líquidos que se arrojaban al mar eran “líquidos de la industria pesquera procesando langostino con nulo tratamiento”, es decir, que se volcaban efluentes en crudo, sin tratar, al Golfo Nuevo.
El informe indica, textualmente, que “los resultados de laboratorio superaron ampliamente los límites exigidos por el Decreto Provincial 1540/16”.
Solidos suspendidos totales: 21 veces superior
DBO: 60 veces superior
DQO: 30 veces superior
Amonio: 25 veces superior
Fosfato: 40 veces
Bacteriología: 2.300 veces por encima y 2700 veces para Escherichia coli