El Gobierno bajó la edad mínima para portar armas


La normativa, con la firma del presidente Javier Milei, reduce de 21 a 18 años uno de los requisitos para acceder a esa condición

El Gobierno modificó este martes la ley nacional 20.429 de armas y explosivos y bajó a 18 años la edad mínima para ser legítimo usuario de armas .

Un gobierno pistolero
La decisión se dio a conocer a través del Decreto 1081/2024 , publicado en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Javier Milei, el Jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich.

El Gobierno argumentó que el Código Civil y Comercial de la Nación -aprobado en 2014- establece la mayoría de edad a partir de los 18 y que, cuando se dictaron las condiciones para poseer armas, era de 21.

Por ello, en los considerandos de la norma se  consideró que “corresponde modificar el artículo 55 de la Reglamentación de la Ley 20.429 aprobada por el Decreto 395/75 y sus modificatorios, a efectos de armonizar la legislación vigente, reconociendo la capacidad de los ciudadanos para ser legítimos usuarios de armas a partir de los 18 años″

Por otra parte, siguen vigentes los otros dos requisitos incluidos en la reglamentación original:

1 “no presentar anormalidades psíquicas o físicas que incapaciten al peticionante para la tenencia de armas de fuego”  o en tal caso “cuando existieren razones fundadas, podrá exigirse la presentación de certificado médico”.

2 “ acreditar ante la dependencia policial con jurisdicción en el domicilio del interesado, identidad, domicilio real y medios de vida lícitos ”.
Cómo queda la ley de tenencia de armas, con los cambios

Tras la baja de la edad mínima a los 18 años, los requisitos dispuestos por el artículo 55 para ser legítimos usuarios de armas son los siguientes:

– Ser mayor de 18 años.
– No presentar anormalidades psíquicas o físicas que incapaciten al peticionante para la tenencia de armas de fuego. Cuando existieren razones fundadas, podrá exigirse la presentación de certificado médico.
– Acreditar ante la dependencia policial con jurisdicción en el domicilio del interesado, identidad, domicilio real y medios de vida lícitos. Esta emitirá certificación al respecto así como de la no existencia de antecedentes policiales o penales e imprimirá un juego de fichas dactiloscópicas con destino al Registro Nacional de Armas

Fuente Página 12