El acoso sexual a niños y adolescentes a través de medios digitales fue tipificado en el Código Penal en 2013 y establece una pena de prisión de seis meses a cuatro años.
Cambios en la modalidad de los ciberacosadores, descenso en la edad de las víctimas y variación de los medios digitales para captar a menores con fines sexuales, son algunas modificaciones que registró el grooming, a 10 años de la creación de la ley que busca perseguir y sancionar el acoso por internet.
«La incorporación del tipo penal del grooming fue muy importante en nuestro país para reconocer que las redes sociales traen aparejados muchos beneficios, pero también peligros para un sector vulnerable como lo son las niñas y los niños», señaló el fiscal Jorge Bugueño.
Dicha ley tiene como objetivo «prevenir y generar conciencia sobre la problemática a través del uso responsable de las redes sociales».
Sobre la ley 26.904, los fiscales Bugueño y Anya Pucheta aseguraron que «generó una evolución en nuestra jurisprudencia en cuanto a poder relacionar con el grooming un complemento delictivo como el abuso sexual».
Los profesionales explicaron que la jurisprudencia ha referido que las situaciones en las que el acosador les pide a sus víctimas que realicen fotos o que se filmen, con afectación de su integridad sexual, debe ser tipificado como abuso sexual, aunque sea mediante una pantalla.
«Esto permite dar una mejor respuesta a las víctimas, con un incremento sensible de las escalas penales», agregó la fiscal Pucheta.