Con la llegada de diciembre, los trabajadores registrados y los jubilados de todo el país comienzan la cuenta regresiva para cobrar la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC), más conocido como aguinaldo. Este ingreso extra corresponde al segundo semestre del año y forma parte de los derechos establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo.
Fecha límite de pago
La normativa vigente indica que el aguinaldo de diciembre debe pagarse antes del 18 del mes. Los empleadores disponen además de un margen adicional de cuatro días hábiles para regularizar el pago sin recibir sanciones.
Multas por incumplimiento
Si el empleador no respeta los plazos previstos, puede enfrentar penalidades. Entre ellas se incluye el pago de intereses por los días de atraso y posibles sanciones administrativas que determinará la autoridad laboral según la gravedad de la falta y el número de trabajadores perjudicados.
Los trabajadores también tienen el derecho de reclamar judicialmente el pago adeudado, lo que puede incluir intereses y costas en caso de avanzar hacia una instancia legal. El objetivo de estas medidas es garantizar que el aguinaldo se pague completo y en tiempo.
Cómo se calcula el aguinaldo
El monto se determina tomando el 50% del mejor salario bruto mensual percibido entre julio y diciembre de 2025.
Para quienes no trabajaron el semestre completo, el pago se realiza en forma proporcional al tiempo trabajado.
Se consideran todos los conceptos remunerativos:
Sueldo básico Comisiones Premios y adicionales
Quedan excluidos los montos no remunerativos, como viáticos o bonificaciones especiales.
Ejemplos de cálculo
Ejemplo 1: Un trabajador que tuvo su mejor salario en noviembre con un monto de $900.000 y trabajó todo el semestre cobrará $450.000. Ejemplo 2: Si una persona ingresó en agosto y su mejor sueldo fue de $900.000, le corresponde: (900.000 / 12) × 5 = $375.000 Ejemplo 3: Si trabajó solo tres meses con el mismo salario: (900.000 / 12) × 3 = $225.000
Los días de vacaciones, feriados y licencias pagas se computan como tiempo trabajado. Incluso quienes sean desvinculados en diciembre deben recibir el proporcional que corresponda.
Quiénes cobran el aguinaldo
El beneficio alcanza a:
Trabajadores registrados bajo convenios colectivos (comercio, sanidad, construcción, metalúrgicos, etc.). Empleados públicos nacionales, provinciales y municipales. Trabajadores rurales. Personal de casas particulares bajo la Ley 26.844. Contratados o eventuales con aportes registrados. Jubilados y pensionados del sistema previsional nacional.
Quiénes quedan excluidos
No reciben aguinaldo:
Trabajadores informales o no registrados. Monotributistas sin empleados a cargo. Autónomos. Beneficiarios de planes sociales o programas asistenciales.