Un banco deberá pagar $10 millones y un viaje a Brasil a un vecino de Puerto Madryn por una tarjeta que nunca pidió

El caso de un vecino de Puerto Madryn que terminó registrado en el Veraz por una tarjeta de crédito que nunca pidió ni utilizó volvió a poner bajo la lupa las prácticas comerciales de las entidades bancarias. La Justicia determinó que el Banco BBVA Argentina S.A. fue responsable de los perjuicios ocasionados y confirmó una condena que incluye una millonaria multa, tratamiento psicológico y hasta el financiamiento de un viaje a Brasil.

El presidente de la Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn, Guillermo Hansen, explicó, en charla con el periodista Gustavo Huentelaf, en Radio Patagonia 105.5 en Madryn, los principales aspectos de una sentencia que ratificó el fallo de primera instancia y que podría convertirse en un nuevo antecedente frente a situaciones similares.

Una tarjeta que nunca pidió y una deuda que nunca generó

Según se desprende de la causa, el vecino recibió en su domicilio una tarjeta VISA-YPF Service Club que el banco le presentó como un “obsequio”. Como nunca había solicitado el producto, decidió no utilizarlo y lo descartó.

Sin embargo, la tarjeta comenzó a generar cargos de mantenimiento, impuestos e intereses. La situación avanzó hasta que el hombre concurrió a otra entidad bancaria para gestionar un préstamo y descubrió que figuraba en el Veraz con situación 5, la peor calificación crediticia.

“Recibió un usuario de una entidad bancaria una tarjeta que nunca solicitó. Como nunca la solicitó, evidentemente la recibió y así como la recibió la dejó, porque la dejó sin usar”, explicó Hansen.

El peritaje contable confirmó que no existieron consumos con la tarjeta y que los importes reclamados correspondían exclusivamente a gastos de mantenimiento.

El argumento del banco y el antecedente de los años 90

Uno de los puntos centrales de la defensa del BBVA fue que la tarjeta había sido enviada y que el cliente nunca la había rechazado formalmente.

Para Hansen, ese argumento recuerda a una práctica que tuvo una fuerte presencia en Argentina durante la década del 90 y que luego comenzó a ser cuestionada judicialmente.

“Esta práctica era muy común en los años 90, fines de los 90”, recordó el camarista, y explicó que en aquella época se multiplicaron los casos de personas que recibían tarjetas que nunca habían solicitado y posteriormente eran responsabilizadas por cargos que tampoco habían generado.

A partir de distintos fallos y de una jurisprudencia cada vez más consolidada, las entidades financieras dejaron de recurrir, al menos de manera generalizada, a este tipo de mecanismos.

“Evidentemente acá, por lo menos en este caso en particular, que es el que yo conozco, han hecho, se han manejado así”, sostuvo Hansen.

Hostigamiento y una inscripción en el Veraz

La situación no terminó con la generación de los cargos. La supuesta deuda fue derivada posteriormente a un estudio jurídico de Buenos Aires, desde donde comenzaron los reclamos al vecino mediante llamadas telefónicas, correos electrónicos y mensajes.

El perjuicio se profundizó cuando el hombre descubrió que había sido informado ante el Banco Central y el Veraz como moroso incobrable.

La consecuencia concreta fue que no pudo acceder al crédito que había ido a gestionar.

La Justicia consideró que el accionar del banco provocó un daño que excedió una simple discusión económica. Los informes incorporados a la causa determinaron la existencia de consecuencias psicológicas vinculadas con la situación.

¿Por qué la Justicia ordenó pagar un viaje a Brasil?

Uno de los aspectos que más llamó la atención de la sentencia fue la decisión de incluir un viaje a Brasil dentro de la reparación.

Hansen explicó que no se trata de un premio ni de una sanción adicional, sino de una forma de cuantificar el daño extrapatrimonial, concepto que reemplazó al tradicional “daño moral” a partir del nuevo Código Civil y Comercial.

“El viaje a Brasil es una condena que se estableció a partir de la sanción del nuevo Código Civil y Comercial”, explicó.

El magistrado señaló que el daño moral o extrapatrimonial resulta difícil de traducir directamente en dinero porque cada persona atraviesa las situaciones de una manera diferente. Por eso, el Código establece que los jueces deben recurrir a parámetros objetivos que permitan determinar una reparación.

“Lo que tomamos en este caso es el valor de un viaje a Brasil”, explicó Hansen.

De esta manera, la condena contempla el financiamiento de un viaje de 15 días para una persona, con pasajes, alojamiento y gastos, como una de las formas de reparación por el perjuicio sufrido.

La condena: $10 millones, tratamiento psicológico y el viaje

El fallo ratificado por la Cámara establece una multa civil de $10 millones, además de las reparaciones vinculadas al daño sufrido por el vecino.

También se ordenó al banco afrontar 27 sesiones de tratamiento psicológico, a partir de las consecuencias determinadas mediante el peritaje correspondiente.

La fecha tomada para establecer el daño fue el 6 de abril de 2022, cuando quedó configurada la situación que derivó en la afectación crediticia.

Hansen aclaró además que los $10 millones son actualizables conforme a los parámetros establecidos en la sentencia.

El banco todavía podría recurrir

La resolución ya tuvo sentencia de primera instancia y fue ratificada por la Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn. Sin embargo, el proceso podría continuar.

“Supongo yo que interpondrán algún tipo de recurso extraordinario”, señaló Hansen.

En caso de que ese recurso sea concedido, la ejecución de la sentencia quedará suspendida hasta que se resuelva la instancia correspondiente. Si no ocurre, la condena podrá avanzar hacia su ejecución.

Una advertencia para quienes reciben tarjetas que nunca solicitaron

El caso también dejó una recomendación concreta para los consumidores.

Hansen reconoció que resulta paradójico que sea el propio usuario quien deba tomarse el trabajo de rechazar formalmente un producto que nunca pidió. Sin embargo, consideró que dejar constancia puede evitar futuros problemas.

“Lo que recomiendo en casos como el que salió ahora a la luz, el de los bancos, es rechazar la tarjeta”, aconsejó.

La sugerencia es que ese rechazo quede registrado mediante un correo electrónico, WhatsApp u otro mecanismo que permita acreditar que la persona nunca aceptó ni utilizó el producto.

“Es cierto que ponemos en cabeza del usuario la responsabilidad de rechazar algo que no solicitó nunca, pero por ahí es menos dolor de cabeza mandar un mail o una comunicación electrónica que después enterarse que uno está en el Veraz”, sostuvo.

¿Una práctica que vuelve a repetirse?

El camarista contó que, después de que el caso tomó estado público, incluso recibió el llamado de un conocido que aseguró haber atravesado una situación prácticamente idéntica.

“Evidentemente han vuelto algunas entidades a realizar esta práctica”, afirmó Hansen.

Y advirtió que, si este tipo de situaciones comienza a generalizarse nuevamente, podría producirse un escenario similar al de finales de los 90 y comienzos de los 2000, cuando los tribunales recibieron numerosos reclamos vinculados con tarjetas enviadas sin consentimiento.

La sentencia de la Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn, en ese sentido, vuelve a poner sobre la mesa los límites de las prácticas comerciales bancarias y la responsabilidad de las entidades frente a productos que los consumidores nunca solicitaron.