LA SECRETARÍA DE TURISMO RECUERDA QUE LAS AGENCIAS DE VIAJES FORMAN PARTE DEL REGISTRO MUNICIPAL DE PRESTADORES TURÍSTICOS


Las agencias de viajes se deben registrar en el ámbito municipal para el desarrollo de su actividad comercial


La Secretaría de Turismo de la Municipalidad de Puerto Madryn (SecTur) recuerda que está vigente en la ciudad la Resolución N° 1.101/24 que incorpora la categoría “Agencias de Viaje” al Registro de Prestadores de Servicios Públicos de Puerto Madryn.

Se trata de un punto fundamental que se incluyó en la Ordenanza N° 12.817 (T.O 13.569) a partir de la derogación de la Ley N° 18.829 de Agentes de Viajes, que determinaba un marco regulatorio en cuanto a clasificación, seguridad y calidad de servicio, entre otros aspectos.

De este modo, las agencias de viajes radicadas en la ciudad ya han completado, con el acompañamiento de la Dirección de Planificación y Desarrollo de la Oferta de la SecTur, su incorporación a este registro para su normal desarrollo de la actividad económica. Aquellas empresas que deseen inscribirse como tal pueden solicitar el asesoramiento correspondiente.


REQUISITOS

Uno de los requisitos que deben cumplimentar las agencias de viajes de la ciudad a partir de la incorporación a este registro es contar con un profesional en turismo para desarrollar sus actividades.

Entiéndase como «Profesional en Turismo» a toda persona que cuente con título habilitante como Licenciado o Técnico en Turismo, expedido por una institución educativa avalada por los organismos nacionales competentes. Es importante destacar que para este registro, se entenderá como «Agencias de Viajes» a todas las personas humanas o jurídicas que desarrollen, con o sin fines de lucro, en forma permanente, transitoria o accidental, algunas de las siguientes actividades: la intermediación en la reserva o locación de servicios en cualquier medio de transporte en la ciudad; la intermediación en la contratación de servicios hoteleros en la ciudad; la organización de viajes de carácter individual o colectivo, excursiones, cruceros o similares, con o sin inclusión de todos los servicios propios de los denominados viajes «a farfait», en la ciudad; la recepción o asistencia de turistas durante sus viajes y su permanencia en la ciudad, la prestación a los mismos de los servicios de guías turísticos y el despacho de sus equipajes; la representación de otras agencias, tanto nacionales como extranjeras, a fin de prestar en su nombre cualquiera de estos servicios; la realización de actividades similares o conexas a las mencionadas con anterioridad en beneficio del turismo, las cuales se expresarán específicamente en la habilitación municipal respectiva.

Las Agencias de Viajes podrán realizar la actividad en todo el ejido municipal y, en los casos de acceso a las Áreas Naturales Protegidas que se encuentran dentro de este, deberán regirse por la normativa provincial